"Otro Castro" ha presentado Escrito de Alegaciones al Proyecto de Vertedero, denominado "Recuperación Paisajística del Cordón Minero: La Cota 100". El escrito fue registrado el 2 de febrero en la Junta Vecinal de Mioño, y se solicita se retire este proyecto por varios incumplimientos graves. Veamos el contenido:
Que estando el denominado proyecto de Recuperación paisajística del cordón Minero, Cota 100 en trámite de información pública una vez publicado en el BOC, el pasado 2 de enero, solicita sea admitido el presente escrito y sean admitidas la siguientes ALEGACIONES:
1. Que se retire el citado proyecto por no cumplir con las debidas condiciones con el trámite de información pública, al no contenerse en las dependencias de la Junta Vecinal la memoria completa del proyecto a disposición de los vecinos hasta el día 19 de este mes. Así mismo, el citado proyecto sólo es entregado en presencia del presidente de la Junta Vecinal, transgrediendo con ello el derecho a una información imparcial sin mediaciones. Por último, y a pesar de haberlo solicitado en tres ocasiones, no se nos ha facilitado copia escrita de la memoria del proyecto tal como exige la ley de procedimiento administrativo.
2. Que se retire el proyecto por no cumplir con el Plan General de Ordenación, que prohíbe los usos que pretende el citado proyecto de “recuperación paisajística”. A este respecto diremos que el citado proyecto se publica en el BOC diciendo textualmente: “conforme al apartado V.2.5 del PGOU de Castro Urdiales se expone a información pública…”. El apartado V.2.5 de la Ordenanza del Plan General de Ordenación del Municipio de Castro Urdiales regula las normas urbanísticas estableciendo en ese capítulo “las condiciones generales para los vertidos de residuos sólidos”. En este apartado las normas del P. G. establecen. “Se califican como residuos del tipo A los siguientes: residuos de tierras y escombros procedentes de cualquiera de las actividades del sector de construcción, de la urbanización y de la edificación, del desecho de obras, del vaciado, del desmonte, etc, así como desechos industriales asimilables a escombros (escorias, moldes cerámicos, etc.). Las áreas susceptibles de ser destinadas a los vertidos de la clase A se determinarán por el Ayuntamiento, dentro de las áreas del Suelo no Urbanizable No Protegido, en función de la evolución de necesidades de eliminación de residuos. Excepcionalmente podrá autorizarse el vertido de residuos del tipo A en Suelo No Urbanizable Protegido cuando con ello se persigan objetivos de recuperación paisajística”. La calificación del suelo de la zona donde se pretende actuar con este proyecto es de SNU-PE, es decir, Suelo No Urbanizable de Protección Ecológica. Las normas urbanísticas señalan como objetivo fundamental para este tipo de suelo “la protección de la calidad del medio natural” fijando como usos compatibles la actividad agropecuaria y forestal, las actividades culturales y deportivas que no impliquen construcción de edificación, los usos declarados de interés público e interés social, y los vinculados al mantenimiento de usos e infraestructuras (pág. 70 de las normas urbanísticas del P. G.). En el mismo epígrafe se señala “son usos prohibidos los no citados”. Otra razón por la que hay que juzgar este proyecto sobre la base de vertido de residuos sólidos, nos la da la Consejería de Medio Ambiente, que en el trámite de Evaluación Ambiental resuelve aprobar con condiciones el Proyecto de Recuperación Paisajística del Cordón Minero sobre la base del Anexo II.6.6., es decir: Recuperación y/o eliminación de productos y su almacenamiento. Instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos inertes, así como su ampliación. El propio contenido del proyecto en el que se contempla un calendario para efectuar vertidos durante cinco años, y por un volumen de más de 324.000 m3 desvelan claramente que el citado proyecto de recuperación paisajística pasa por la gestión de un vertedero de inertes que una vez finalizado obtendrá suelo a nivel de la cota 100 de una superficie de 108.000 m2. Así mismo, se ha construido ya una báscula y la duración de los vertido se extiende a un periodo de cinco años. Con estos datos, no se puede admitir, ni siquiera excepcionalmente, que los vertidos pretendan la recuperación paisajística, algo que podría entenderse si se efectuaran pequeños vertidos para recuperar la orografía y sustrato vegetal en algunas zonas del Monte de las Minas de Dícido, y no como pretende este proyecto: una modificación brusca y sustancial de la orografía de la Cota 100, rellenando mediante el sistema de bancales que van justamente en la dirección contraria a lo que debe ser un proyecto de recuperación paisajística.
3. Que se retire el proyecto porque entre objetivos que persigue en segunda instancia, una vez finalizados los vertidos y rellenos de la superficie prevista por este proyecto (108.000 m2) se han contemplado nuevos usos (residencial, industrial y otros), que a la vista de la calificación dada por el P. G., son usos prohibidos en Suelo de Protección Ecológica (capítulo V.4.1. de las normas urbanísticas del P. G.).
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