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Monte Dícido : OTROCASTRO DENUNCIA AL ALCALDE EL VERTEDERO DE LA COTA 100
Enviado por otrocastro el 27/2/2006 23:00:00 (602 Lecturas)

Tras la presentación del escrito de alegacionesen la J. V. de Mioño, "Otro Castro Es posible" se ha dirigido al Alcalde solicitándole que defienda la legalidad en relación con el asunto del Vertedero. En el escrito se expresa que el Vertedero incumple no sólo el Plan General, sino también la Ley de Suelo de Cantabria. Se solicita además que se abra expediente en relación con la cesión de suelo para la explotación del vertedero pues se considera que no se ha seguido el procedimiento que exige la ley de contratos de las administraciones públicas, y se informe sobre la falta de condiciones y garantías en el trámite de información pública. Este es el escrito presentado el 7 de febrero de 2006 dice así:


La Asociación Ciudadana Otro Castro Es Posible, ha tenido conocimiento a través del BOC, que en la zona denominada Cordón Minero de la Cota 100, la J. V. de Mioño está promoviendo un proyecto de “Recuperación Paisajística” en cuyo contenido está previsto la realización de vertidos de gran volumen durante 5 años, algo que de acuerdo con el propio P. G., y con el trámite de evaluación de impacto ambiental, ha sido considerado como un VERTEDERO DE RESIDUOS INERTES. Las propias características del proyecto, a pesar de la retórica de su título, indican que lo que se pretende es la ejecución de un vertedero de grandes dimensiones.

Adjuntamos escrito de alegaciones presentado en la J. V. de Mioño en el que se solicita se retire este proyecto por incumplimiento grave del Procedimiento Administrativo y del Plan General.

Se incumple así mismo la Ley de Suelo de Cantabria, entre otros, el art. 112 en el que se regula el suelo rustico de especial protección, régimen aplicable a la zona donde pretende ubicarse el vertedero y que el P. G. califica como de especial protección ecológica. Pues bien dice el citado artículo que “en suelo rústico de especial protección estarán prohibidas las construcciones, actividades y usos que impliquen la transformación de su naturaleza y destino o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por el planeamiento territorial o la legislación sectorial”. También dice que se estará “al régimen más restrictivo que pudiera derivarse del planeamiento territorial, de la legislación sectorial, o del planeamiento urbanístico aplicable”. Solo podrán autorizarse excepcionalmente “instalaciones ganaderas, agrícolas o forestales”…
El régimen que establece la Ley del Suelo es aún más restrictivo que el del propio Plan, y esta norma prevalece sobre lo previsto en el Plan en aplicación del apartado 5 de la disposición transitoria segunda de la Ley de Suelo de Cantabria. (Este argumento no ha sido incluido en el escrito de alegaciones, si bien, lo que aquí se dice no viene sino a reforzar lo alegado entonces).

En la medida de que los usos previstos por proyecto de la cota 100, en el que, de acuerdo con su memoria, se prevé el vertido de 300.000 m3 de residuos inertes y el relleno de una superficie de más de 100.000 m2, incumplen gravemente el P. G. y la Ley del Suelo, ruego apruebe la iniciación de un expediente para informar sobre la legalidad de tal proyecto. Señalamos que en el supuesto de que el Ayuntamiento se permitiera conceder licencia por la actividad que plantea este proyecto incurriría en una infracción urbanística muy grave, de acuerdo con el art. 216 de la Ley 2/2001del Suelo de Cantabria.

En relación a este problema, tenemos constancia de que el Ayuntamiento paralizó unas obras en la Cota 100 hace dos años, aproximadamente, y concretamente la construcción de una báscula. Solicitamos nos facilite ese expediente y el estado en el que se encuentra el obligado procedimiento para restaurar la legalidad, y muy concretamente, la justificación de que una obra que constituye un infracción urbanística muy grave no haya sido ordenada su demolición de acuerdo con la ley del suelo y demás normas concordantes. La báscula y la caseta de obras permanecen en la cota 100.

Por otro lado, la Junta Vecinal ha encargado la gestión del futuro vertedero a una empresa, directamente. No tenemos noticia de que se haya sometido tal contrato a los principio de publicidad y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas. Por esta razón ruego ordene la realización de un informe jurídico que vele por la legalidad de tales actos.

Así mismo, ruego encargue informe sobre la pertinencia de que la Junta Vecinal de Mioño, promotora del proyecto, sea quien promueva el expediente de información pública y que sean servicios jurídicos externos a la función pública quienes informen las alegaciones al citado proyecto. A este respecto señalamos que se incumple el procedimiento administrativo, y entre otros, los principios de contradicción y de imparcialidad, en la medida de que serán servicios jurídicos externos contratados por la Junta Vecinal, quienes informen sobre las alegaciones presentadas en el trámite de información pública de este proyecto. Así mismo, se incumple el art. 37.1 de la ley 6/1994 reguladora de las entidades locales menores de Cantabria, en el sentido de que “ los informes preceptivos de asesoramiento legal habrán de ser sometidos por el Secretario del Ayuntamiento al que pertenezca la Entidad”. El informe sobre las alegaciones, es informe preceptivo, que se corresponde con la función de asesoramiento legal adscrita a los secretarios con habilitación nacional, y en cualquier caso a funcionarios públicos que actúen como delegados del secretario municipal.

Por último, al ceder suelo propiedad de la J. V., se está disponiendo sobre propiedades que precisan, de acuerdo con la Ley de Régimen Local (art. 41 del texto refundido), el acuerdo del Pleno autorizando tal disposición, y justificación del interés público del mismo, trámites que no habiéndose producido tienen como consecuencia la nulidad de la tales cesiones. Ruego informe también sobre la legalidad de este particular.

Como Vd. puede observar, Sr. Alcalde, nos encontramos no sólo ante un hecho grave en sí mismo, sino ante una cascada de actos, hechos consumados, e ilegalidades, que nos avisan de un auténtico disparate con graves consecuencias no sólo por la infracciones de la legalidad vigente, sino por la falta de credibilidad de que transmiten, en esta actuación las administraciones públicas, ya sea, por su extravagante actividad, en el caso de la Junta Vecinal de Mioño, o por la increíble pasividad del Ayuntamiento que Vd. preside.

Por último, solicitamos respete los derechos que nos asisten, como parte interesada en este expediente de acuerdo con los arts. 31.2 y 35 de la ley 30/1992, y nos comunique los acuerdos y actos relacionados con el mismo, incluido el derecho a asistir a las reuniones de los órganos colegiados en los que se trate este asunto (arts. 228, 229 y 234 del R. D. 2586/1986 Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de los entes Locales).



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