EXPOLIO EN EL MONTE DE DÍCIDO
La Junta Vecinal de Mioño tiene en proyecto la venta de los residuos mineros y la creación de un vertedero de grandes dimensiones sobre las antiguas minas de Dícido.
Mientras tanto ya se han iniciado las obras del futuro vertedero de la cota 100.
Tanto el vertedero de la cota 100 como las extracciones y vertidos que se quieren realizar sobre las antiguas minas se tramitan al auspicio de lo que se denominan “proyectos de recuperación ambiental”.
Hace aproximadamente un mes han comenzado las obras para la realización del Vertedero de Inertes de la Cota 100. La obra está promovida por la Junta Vecinal de Mioño y no cuenta con la preceptiva licencia del Ayuntamiento; además se va a ejecutar sobre un suelo calificado por el Plan General como “Suelo No Urbanizable de Protección Ecológica”, es decir, una clase de suelo en la que, de acuerdo con las normas del Plan, se prohíbe la ejecución de vertederos. Hace tres años, el Ayuntamiento ya le paró las obras a la Junta Vecinal en esta misma zona cuando ya se había instalado una báscula para el pesaje de camiones. Pasado un tiempo y con la obra parada la Junta Vecinal tramitó el proyecto de vertedero, pero revestido bajo el título de “Proyecto de Recuperación Paisajística del Cordón Minero, Cota 100”. Tan sólo “Otro Castro Es Posible” presentó alegaciones a este falso proyecto de recuperación para más tarde presentar Recurso Potestativo de Reposición, en marzo de 2006, recurso que no ha sido contestado por la Junta Vecinal, y que motivó un procedimiento informativo por el Defensor del Pueblo, por incumplimiento por parte de la Junta Vecinal de las garantías que deben observarse durante el periodo de información pública.
El Vertedero que se inicia ahora sobre las faldas del Monte de Dícido, inmediatamente encima de la Autovía, supone vertidos de residuos de inertes por un volumen de 324.000 m3 que se irán depositando durante cinco años en las proximidades de las instalaciones mineras de la Cota 100, una zona sobre la que la Junta Vecinal viene consintiendo periódicamente el almacenamiento ilegal de vertidos. Esta obra ha sido adjudicada obviando el procedimiento de concurso público a la empresa Construcciones Generales de Mioño S. L., empresa de la que son administradores mancomunados Gabriel Uribe Calleja, y Andoni Respaldiza, administrador este último de una red de una treintena de empresas entre Castro y la margen izquierda del la Ría dedicadas a la construcción, promoción y servicios de urbanismo, y que tiene entre otros la responsabilidad de redactar el Plan General de Castro. Esta cuestión por la que Otro Castro denunció su incompatibilidad al Colegio de Arquitectos, al Ayuntamiento y a la Consejería de Ordenación del territorio, sigue sin escandalizar a nadie, y si no se produce ninguna reacción el Plan General de Castro Urdiales será redactado por un equipo participado por el copropietario de varias empresas con intereses directos en el futuro desarrollo urbanístico del municipio.
Pero volviendo al tema de las Minas de Dícido, hay que decir que el Vertedero de la Cota 100 no es más que la antesala de un enorme expolio que se pretende sobre la casi totalidad del Monte de Dícido, y que recae especialmente sobre las zonas sobre las que el Ayuntamiento había encargado la redacción de un programa para la recuperación de las rutas verdes y los yacimientos de la arqueología industrial minera. Durante el mes de julio ha estado a información pública el Anteproyecto de Restauración Ambiental de las Minas de Dícido. Este anteproyecto, también con el pretexto de una falsa recuperación ambiental, pretende comerciar los residuos mineros acopiados en las escombreras de las antiguas minas, y gestionar un colosal vertedero sobre las laderas y oquedades del Monte Dícido, justo por encima de la cota 100 y hasta Campo Ezquerra, explotaciones que abarcan una superficie de unos 750.000 m2, una superficie superior a las urbanizaciones construidas entre Cotolino y Arcisero, o el equivalente a 125 campos de fútbol. El proyecto, de llevarse a cabo se concretará mediante un Contrato de Concesión de Obra Pública entre la Junta Vecinal y una empresa privada. Ello permitirá la explotación de los residuos mineros que contempla según este proyecto el suministro para su posterior venta de 3.420.000 toneladas de áridos (tres millones cuatrocientas veinte mil toneladas), y el vertido de inertes para rellenos del Monte de Dícido alcanzaría 1.000.000 m3 (cerca de 2 millones de toneladas) cantidad que puede elevarse hasta los 6.000.000 m3 si se confirma la potencialidad del relleno del Pocillo
La Junta Vecinal de Mioño no respeta el trámite de información pública.
La Asociación “Otro Castro” ha presentado alegaciones a este proyecto, y sin embargo, del mismo modo que sucedió en enero de 2006, la Junta Vecinal se niega a facilitar copia del proyecto denominado de “restauración ambiental de las antiguas minas”. Con ello se vulnera el derecho de los ciudadanos a obtener copia de la documentación en periodo de información pública, derecho contemplado en la ley de procedimiento administrativo y reforzado por la ley que regula el derecho a información en materia de medio ambiente. Por este motivo el Defensor del Pueblo instruyó expediente a la Junta Vecinal, razón por la que se volverá a presentar denuncia a la institución del defensor del pueblo. Así mismo “Otro Castro Es Posible” ha presentado copia del escrito de alegaciones al Ayuntamiento de Castro Urdiales y a la Consejería de Ordenación del Territorio para que tomen cartas en el asunto.
Entre las graves ilegalidades que se alegan en el escrito, se aduce que el denominado proyecto de recuperación ambiental de las antiguas minas de Dícido vulnera el Plan General, pues este prohíbe las actividades mineras en todo el término municipal (a excepción del área de extracción de cantera de la zona norte de la Peña de Santullán), y tan sólo contempla la posibilidad de construir vertederos de inertes en suelo no urbanizable ordinario previa programación realizada por el Ayuntamiento de Castro Urdiales. También se incumple el Plan de Ordenación del Litoral que tiene previsto el desarrollo de esta zona mediante un Plan Singular de Interés Regional, por lo la Junta Vecinal, antes de que la Consejería de Ordenación del Territorio inicie los trámites del PSIR ya ha organizado los usos y actividades que van a prevalecer sobre esta zona. Se da la circunstancia que el POL en su art. 55 solo permite el mantenimiento de los usos existentes hasta que no se apruebe el PSIR. Además hay una parte del territorio afectada por este anteproyecto que le POL califica como Área de Interés Paisajístico. Se entenderá que con todas estas restricciones la Junta Vecinal pretenda simular importantes actividades de vertedero y de explotación minera mediante pseudo proyectos de recuperación ambiental.
Queda por ver cual va a ser el papel del Ayuntamiento que de momento asiste sin enterarse de nada de cuanto sucede en Mioño, es decir, sin tomar decisiones por inexistencia de licencia de obra y sin afectarle para nada que se esté incumpliendo el Plan General de forma tan grave.
Asociación Ciudadana OTRO CASTRO ES POSIBLE Agosto de 2007.
Veamos a continuación una fotografías de la zona de Dícido en la que se han previsto (en la cota 100 ya es un hecho) las actividades de explotación de áridos (extracción y venta de los resíduos mineros) y el vertedero de dimensiones descomunales.
 Esta es una de las imágenes características del complejo minero de Dícido, y se corresponde con las instalaciones de la Cota 100, en el lugar donde se ubicaban los lavaderos de mineral. A finales de 2003 se demolió uno de los edificios y se construyó una báscula sin licencia de obras, motivo por el que el Ayuntamiento paralizó la obra, previo informe del departamento de Medio Ambiente. En los últimos años el MOnte de Dícido ha sido objeto de diferentes vertidos, de construcción, e incluso industriales, algunos de ellos autorizados por la propia Junta Vecinal de Mioño, que han degradado aún más un monte tremendamente erosionado por la actividad mineroa pero que alberga un capital inmenso: el patrimonio minero, la arqueologia industrial minera que ha sido catalogada y protegida por el Plan General.
 La imagen es la de la báscula, construida ilegalmente, ordenada su demolición, pero que aún permanece en pie. Es la imagen que corrobora que la actividad que se pretende sobre la cota 100 no es otra sino la de un vertedero de enertes de grandes dimensiones.
 Las obras de desbroce a mediados de julio de este año, en las proximidades de la cota 100, y en la que se observan las zonas que se van a rellenar.
 La máquina excavadora realiza las tareas previas al vertedero de la Cota 100: desbroce, trazado y ensanchamiento de pistas, y cierre del perímetro del Vertedero.
 la foto tomada con dificultades del SIGPAC,recoge el área de actuación del vertedero de la Cota 100, proyecto denominado de "recuperación paisajística". Un proyecto de recuperación paisajística no puede tener como consecuencia el aporte de inmensas cantidades de vertidos, ni rellenos de gran volumen. Los proyectos de recuperación paisajística de zonas mineras no aportan ni un solo camión de vertidos inertes, ni significan cambios drásticos en la orografía del terreno.
 Plano General del proyecto de vertedero una vez finalicen los rellenos, dentro de cinco años aproximadamente... ¿se tarda cinco años en efectuar la recuperación paisajística de un área de 43.385,47 m2? Es obvio que no, porque no se pretende una recuperación paisajística sino mantener una actividad rentable para el vertido de resíduos inertes.
 En el plano de sección puede observarse la dimensión de los rellenos de la falda del monte; incluso las zonas de explanada de la cota 100 serán considerablemente rellenadas. El perfil denota un aterrazamiento mediante escollera que nada tiene que ver con planteamientos de recuperación paisajística. Por otro en este proyecto de "recuperación paisajística" ni se hace inventario ni tan siquiera se mencionan los yacimientos arqueológicos mineros del complejo de Dícido.
 La foto aprecia el estado actual de las zonas a rellenar. Los futuros rellenos eliminan las trazadas de antiguos ferrocarriles, y desaparece el túnel de la Cota 100. En la foto se aprecian vertidos que se han venido autorizando en los últimos años
 Al otro lado del túnel, o la zona sur del vertedero, que se extiende también a su derecha hasta la autovía.
 Este plano recoge toda el área que el Plan de Ordenación del Litoral califica como Área de Interés Estratégico de Reordenación y que debe desarrollarse mediante un Pkna Singular de Interés Regional, un PSIR. Otro Castro Es Posible presentó alegaciones al POL para cambiar la calificación como AIE de interés ecológico. Fue desestimada. Estamos hablando de una zona de algo más de 8 km2 y que ha sido objeto de interés de de Dícido Sostenible S. A. en la que se planteaba entre otros un campo de golf, un millón y medio de suelo residencial, y 860.000 m2 de suelo industrial. Como puede observarse, la insistencia para sacar las plusvalías del suelo de Dícido es insaciable. Pero hasta el momento el la Junta Vecinal de Mioño, y empresas allegadas, entre ellos Andoni Respaldiza (redactor del futuro Plan General de Castro, quien se está llevando el gato al agua, consumando el vertedero de la cota 100, y tramitando el proyecto de vertedero para el resto de los espacios mineros de Dícido y la extracción de áridos provenientes de los escoriales de residuos mineros, adelantándose con ello a la necesaria tramitación del PSIR.
 Foto del complejo minero de Dícido tomada desde la falda sur del Monte Cueto. El anteproyecto aprobado inicialmente por la Junta Vecinal pretende la concesión de obra pública de vertederos y explotación de áridos que suponen unas treinta veces más que el volumen de negocio que lo aprobado en el Vertedero de la Cota 100, y que abarca la casi totalidad de la superficie de las Minas de Dícido.
 Instalaciones de la Cota 200 o lo que era zona de talleres de la Minas de Dícido. Detrás aparecen las enormes moles de escoriales que abundan en este entorno minero y que dan la fisonomía característica del Monte de Dícido. El anteproyecto pretende la saca de estos resíduos mineros para comercializarlos para áridos de construcción.
 Otra de las zonas afectadas, próxima a la Corta del Pocillo en la que se ven explanadas, escoriales y enormes oquedades que van a transformarse radicalmente mediante sacas y rellenos. El anteproyecto recoge el posible relleno del Pocillo de confirmarse su potencialidad, lo que equivaldría 6 millones de metros cúbicos en vertidos de inertes. En caulquier caso el proyecto deacabeza cualquier pretensión por potenciar la arqueología industrial minera de Dícido, o las rutas verdes cuyo trazado original quedará literalmente arrasado.
Reproducimos, por último, el escrito de alegaciones presentado en la Junta Vecinal de Mioño y del que hemos dado copia para su conocimiento a la Consejería de Ordenación del Territorio y al Ayuntamiento de Castro Urdiales.
A la Junta Vecinal de Mioño
Castro Urdiales, a 27 de julio de 2007.
D. Javier San Sebastián Hurtado, con DNI: 30.689.734 Y y D. Juan A. Bazán Perales, con DNI: 14.928.406 A, presidente y portavoz respectivamente de la Asociación Ciudadana Otro Castro Es Posible, con nº 3.608 del Registro de Asociaciones de Cantabria, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Antonio Hurtado de Mendoza 8 3º izqu., 39700 (Castro Urdiales), con capacidad de obrar, y reuniendo los requisitos de las normas de procedimiento, y legislación urbanística, para ser parte interesada en el procedimiento administrativo, declara:
Que estando el denominado Anteproyecto para la Restauración Paisajística del entorno afectado por la explotación de las antiguas Minas de Dícido en trámite de información pública una vez publicado en el BOC, el pasado 28 de junio, solicita sea admitido el presente escrito y sean admitidas la siguientes ALEGACIONES:
Primera. Que se retire el citado anteproyecto por no cumplir con las debidas condiciones con el trámite de información pública, al no permitirse obtener copia del anteproyecto sometido a Información Pública al representante de la Asociación Otro Castro Es Posible personado en las oficinas de la Junta Vecinal. Se vulnera con ello el derecho a información que todos los ciudadanos, y especialmente las asociaciones que defienden intereses generales, tenemos a obtener información en cualquier soporte, previo pago de las tasas que correspondan. Lo dice el art. 1 de la ley 38/1995 sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente: “Todas las personas, físicas o jurídicas, nacionales de uno de los Estados que integran el Espacio Económico Europeo o que tengan su domicilio en uno de ellos, tienen derecho a acceder a la información ambiental que esté en poder de las Administraciones públicas competentes, sin obligación de acreditar un interés determinado y con garantía, en todo caso, de confidencialidad sobre su identidad”. En el art. 5.1 de la misma ley se dice que “las Administraciones públicas suministrarán la información sobre medio ambiente que les haya sido requerida en el soporte material disponible que el solicitante haya elegido”. El derecho a información, viene reforzado por el derecho a obtener copia de la documentación, y es incuestionable cuando tal derecho se ejerce en periodo de información pública, es decir, en el momento en los que interesados o no interesados en el procedimiento tienen la oportunidad de participar con sus alegaciones y sugerencias en la tramitación del proyecto. La ley de procedimiento administrativo lo reconoce en el artículo 35 de la ley 30/1992 cuando proclama el derecho de los ciudadanos “a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.” La misma ley otorga la condición de interesados en el procedimiento a las asociaciones y entidades que defienden intereses colectivos (art. 31 de la ley 30/1991).
Segunda. El citado anteproyecto denominado de “Restauración Ambiental del entorno afectado por la explotación de las antiguas Minas de Dícido”, encubre en realidad, a la vista del contenido del mismo que se ha podido leer, de pie y sobre el mostrador de las oficinas de la Junta Vecinal, un anteproyecto para la explotación minera de los residuos de mineral, y vertedero de materiales inertes de obras en las enormes oquedades y explanadas del Monte de Dícido. Se está actuando, por tanto, por parte de la Junta Vecinal de Mioño, con oscurantismo, sin explicar con claridad a la opinión pública y a los ciudadanos los que realmente esconde el denominado proyecto de restauración. Es más se falsea la realidad al mostrar como “proyecto de restauración” lo que no es sino una actividad económica de gran envergadura para explotar los residuos de mineral y vertedero de enormes dimensiones mediante el procedimiento de concesión de obra pública por una periodo de 20 años. Los datos no ofrecen dudas. El anteproyecto reconoce como objeto el contrato de concesión de obra pública sobre las actividades que consisten en explotación de las escombreras de las antiguas Minas de Dícido, y relleno (no se utiliza la expresión “vertidos” o “vertedero”, expresiones que si se utilizaban en el Estudio de Viabilidad previo a este anteproyecto publicado en el BOC de 23 de noviembre de 2006) con materiales inertes. El anteproyecto también reconoce explícitamente como objeto del mismo la explotación de los residuos mineros al amparo de los artículos 48 y siguientes del Reglamento General de Minas, recurso que de acuerdo con la Ley de Minas y su Reglamento deben clasificarse como de la sección B, y obtener la correspondiente autorización por la Consejería de Industria. No nos encontramos por tanto ante una “restauración ambiental” sino ante una “explotación minera”; otra cosa es que como consecuencia de tal explotación deba presentarse un Plan de Restauración tal como exige la legislación minera. Pero el anteproyecto nos habla, además de la explotación de las escombreras o residuos mineros, de los rellenos. Tales rellenos se efectuarán mediante depósito de materiales inertes de movimientos de tierras, excavaciones, demoliciones y obras procedentes del exterior, es decir, de lo que habla el anteproyecto es de un vertedero de enormes dimensiones para rellenar las laderas, explanadas y oquedades del Monte Dícido. El total de volumen de residuos de escombreras alcanza 1.900.000 m3, casi 3,5 millones de toneladas de materiales susceptibles de ser explotados como áridos para construcción. El volumen de “rellenos” con materiales inertes alcanza 1.000.000 de m3, cantidad que puede elevarse según las previsiones del anteproyecto hasta los 6.000.000 m3 si se rellena la corta del Pocillo, antigua explotación del mineral de hierro a cielo abierto que se ubica próxima a la cumbre del Monte Dícido. Así pues no nos encontramos ante un anteproyecto de restauración, y se está produciendo por parte del la Junta Vecinal de Mioño un encubrimiento de las verdaderas actividades económicas que se plantean, y con ello vulnerando principios por lo que deben velar las administraciones públicas como el de transparencia y objetividad, principios que deben ser el preludio para la defensa del interés público.
Tercera. Las actividades que se proponen en este anteproyecto se desarrollan sobre una superficie del Monte de Dícido de 745.543 m2. El Plan general de Ordenación califica estas zonas como SNU-EF (suelo no urbanizable de protección de explotación forestal) y SNU-PE (suelo no urbanizable de protección ecológica). La normativa urbanística que recoge el Plan General establece el régimen urbanístico para esta clase de suelos, señalando que el el SNU-EF tiene como “uso característico la explotación de los recursos forestales, siendo uso compatible anejo el mantenimiento del medio natural”, mientras que el SNU-PE tiene como “uso característico el mantenimiento del medio natural siendo uso compatible el de producción agropecuaria y forestal que deberá realizarse sujeto a la protección de la calidad del medio natural”. En ambos clases de suelo de suelos están prohibidas actividades relacionadas con la explotación minera, o vertederos de residuos (llámense así o como eufemísticamente se les denomina en el anteproyecto: “rellenos”). La posición del P. G. es clara para este tipo de suelos. Pero además es contundente si examinamos la normas urbanísticas relativas a las actividades en cuestión. Así, en relación con los vertederos de residuos de inertes dice el Plan que “las áreas susceptibles de ser destinadas a este tipo de vertidos se determinarán por el Ayuntamiento, dentro de las incluidas en las áreas de suelo no urbanizable no protegido, en función de la evolución de las necesidades de eliminación de residuos” (capítulo V.2.6 de las Normas urbanísticas del Plan General). En relación con la actividad minera, el P. G. es tajante: “Se prohíbe la explotación de minas y canteras en todo el término municipal, excepto de las áreas de SNU compatible con actividades extractivas recogidas en los planos del presente Plan General”. Así pues, debe retirarse este anteproyecto por incumplimiento de del Plan General de Ordenación.
Cuarta. También se incumple el Plan de Ordenación del Litoral (POL), es decir, la ley de Cantabria 2/2004, que califica los más de 700.000 m2 previstos para actividades de minería y vertidos como AREA DE INTERÉS PAISAJÍSTICO (la zona norte) y ACTUACIÓN INTEGRAL ESTRATÉGICA DE REORDENACIÓN (la zona sur). Las actividades propuestas no caben de ningún modo entre los usos autorizables por el art. 33 del POL que establece el régimen jurídico para esta clase de suelo, señalándose además que “en las AIP que presenten elementos geomorfológicos de elevado interés o singularidad se prestará especial atención a la conservación de esos valores sin que puedan autorizarse construcciones, instalaciones o edificaciones que los oculten”. La singularidad del monte de Dícido está determinada por el alto contenido patrimonial del monte, cuyos yacimientos mineros han sido protegidos por el Catálogo de Protección Arquitectónica y Arqueológica del Plan General, y que es actualmente objeto de actuación del Ayuntamiento de Castro Urdiales (toda la zona minera del Monte Dícido adquiere una especial relevancia en el “Inventario y Catalogación de la Arqueología Industrial Minera del Municipio de Castro Urdiales”, y en el “Análisis y Propuesta de Actuación sobre las infraestructuras abandonadas de la Minería del Hierro”, ambos documentos elaborados por el Ayuntamiento de Castro Urdiales). Decíamos también que parte de las zonas que abarca este anteproyecto están calificadas por el POL como ACTUACIÓN DE INTERÉS ESTRATÉGICO DE REORDENACIÓN y su régimen jurídico se establece en el art. 55 del POL, es decir, que tan solo podrán desarrollarse estás zonas a través del instrumento del Plan especial, o bien, mediante un Plan Singular de Interés Regional. También se dice, y esto es muy importante, que “hasta la aprobación de los instrumentos de desarrollo de las Actuaciones Integrales Estratégicas únicamente se permite el mantenimiento de los usos existentes” (art. 53), es decir, los usos previstos por el Plan General (SNU-PE y SNU-EF). Por lo tanto, no procede aprobar este anteproyecto por incumplir el POL al anteponerse por la vía de los hechos, planteando actividades de minería y de vertidos de gran dimensión, que no están permitidas hasta que no se aprueben los instrumentos de desarrollo porque las mismas solo serían admisibles si estuvieran dentro de los objetivos de un Plan Especial o un Proyecto Singular de Interés Regional que las justificara; por otro lado, las actividades que recaen sobre suelo de AIP no están permitidas en ningún caso.
Quinta. Pero además de ser las actividades mineras y de vertidos actividades prohibidas por el Plan y por el POL, también lo son por la ley 2/2001 de Suelo de Cantabria que establece en su art. 112 que “en suelo rústico de especial protección estarán prohibidas las construcciones, actividades y usos que impliquen la transformación de su naturaleza y destino o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por el planeamiento territorial o legislación sectorial”. Tanto el SNU-PE como el SNU-EF son clases de suelo según la nomenclatura del P .G. que se encuentran entre los denominados por la ley “suelos rústicos de especial protección”. La actividades propuestas en el anteproyecto no caben entre la que puedan ser autorizadas excepcionalmente en este tipo de suelo (art. 112.3) por lo que de llevar adelante el mismo se estaría incumpliendo gravemente la ley de Suelo de Cantabria.
Sexta. La Ley 7/1985, en su art. 10 establece que “la administración local y las demás administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos”, mandato que se refuerza con el principio de coordinación entre administraciones públicas (art. 103 CE). En el segundo párrafo de este precepto se señala que “procederá la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes administraciones públicas cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas administraciones, o sean concurrentes o complementarios de los de éstas”. La necesidad de coordinación vendría justificada por la dimensión de la obra, por plantear una actividad sujeta a las competencias municipales de urbanismo y medio ambiente, por afectar a actividades que pretenden desarrollarse en un suelo exento de actividad desde hace más de treinta años y que es susceptible de riesgos geotécnicos, por afectar al programa municipal de Rutas Verdes y Restauración de la Arqueología Industrial Minera del Municipio, y por afectar, además, al patrimonio arqueológico protegido por el Plan General. La necesidad de coordinación hay que extenderla así mismo al Gobierno de Cantabria, especialmente a la Consejería de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por cuanto el área sobre el que se pretende actuar es una zona sobre la que el Plan de Ordenación del Litoral introduce una modificación en los usos con respecto a la calificación del Plan General. Se incumple por tanto la obligación de colaboración entre administraciones, y salta por los aires art. 9 de la ley 2/2001 (ley de Suelo de Cantabria) que dice que “las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo adoptarán como principio rector de su actuación el de colaboración interadministrativa, arbitrando cuando proceda y en atención a los intereses en presencia los medios adecuados para que las demás puedan participar en las decisiones propias mediante informes, audiencias, documentos y, en su caso, los órganos de coordinación que puedan crearse al amparo de las potestades de autoorganización”. En la misma línea se incumple el art. 6 de la ley de Cantabria 2/2004 del Plan de Ordenación del Litoral, y el art. 6 de la Normas Urbanísticas Regionales de Cantabria. Entendiendo que la J. V. de Mioño está obligada por ley a observar el principio de coordinación y colaboración interadministrativa, este anteproyecto que se presenta a información pública, presentado unilateralmente y sin conocimiento por parte del Ayuntamiento y de la Consejería de ordenación del territorio, debe retirarse.
Séptima.La J. V. de Mioño no ha comunicado al Ayuntamiento su intención de tramitar este proyecto, ni la concesión de obra pública que le sigue, ni tampoco, el Estudio de Viabilidad (condición previa a la concesión de la obra pública). Con ello la Junta vecinal incumple el art. 227.3 de la ley 13/2003 reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas señala en relación a los estudios de Viabilidad que “la administración concedente (…) dará traslado del estudio de viabilidad a los órganos de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y corporaciones locales afectados cuando la obra no figure en el correspondiente planeamiento urbanístico que deberá emitirlo en el plazo de un mes”. También se ha omitido lo previsto en el art. 81 de la ley 7/1985 que dice que “la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad”. Por otro lado, el art. 37 de la Ley 6/1994 reguladora de las Entidades Locales Menores de Cantabria señala que “los informes preceptivos de asesoramiento legal habrán de ser sometidos por el Secretario del Ayuntamiento al que pertenezca la entidad”. El anteproyecto en sí mismo no produce una alteración jurídica de bienes propiedad de la Junta Vecinal, sin embargo, el anteproyecto contiene y anuncia el procedimiento de ejecución de las obras señaladas mediante Contrato de Concesión de Obra Pública, en cuyo caso si se produce la alteración jurídica de los bienes de la Junta Vecinal, por lo que debe entenderse necesario un expediente en el que se acredite la oportunidad y legalidad de tal concesión. En cualquier caso, y esto es lo más importante, las obras que se señalan en el anteproyecto no son obras contempladas en el Plan General por lo que se requiere un informe del Ayuntamiento, administración que ejerce la competencia en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, informe preceptivo, por prescripción de la ley 13/2003, y que por tanto debe ser sometido por el Secretario del Ayuntamiento.
Es por lo que, a la vista de las alegaciones presentadas SOLICITAMOS sean admitidas las mismas y se retire el anteproyecto de para la Restauración Paisajística del entorno afectado por la explotación de las antiguas Minas de Dícido.
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